16 mar 2009

"Elementos Constitucionales de López Rayón" (contenido)

4 de septiembre de 1812.


Núm. 1. La Independencia de la América es demasiado justa aún cuando España no hubiera sustituido al Gobierno de los Borbones el de unas juntas a todas luces nulas, cuyos resultados han sido conducir a la península al borde de su destrucción. Todo el universo comprendidos los enemigos de nuestra felicidad han conocido ésta verdad, más han procurado presentarla aborrecible a los incautos, haciéndola creer que los autores de nuestra gloriosa Independencia han tenido otras miras, que, o las miserables de un total desenfreno o las odiosas de un absoluto despotismo.

Los primeros movimientos han prestado apariencia de su opinión; las expresiones de los pueblos oprimidos y tiranizados en los crepúsculos de su libertad se han pretendido identificar con los de sus jefes, necesitados muchas veces a condescender mal de su agrado, y nuestros sucesos se hayan anunciado en los papeles públicos casi al mismo tiempo en que el tribunal más respetable de la nación nos atemoriza; sólo el profundo conocimiento de nuestra justicia fue capaz de superiorizarnos a estos obstáculos.

La conducta de nuestras tropas que presentan un riguroso contraste con las de esos pérfidos enemigos de nuestra libertad, ha sido bastante a confundir las calumnias con que esos gaceteros, y publicistas aduladores han empeñándose en denigrarnos: la corte misma de nuestra nación ha sido testigo del brutal desenfreno, y manejo escandaloso de esos proclamados defensores de nuestra religión, ellos sellan sus triunfos con la impiedad, la sangre de nuestros hermanos indefensos, las destrucciones de poblaciones numerosas, y la profanación de templos sacrosantos; he aquí los resultados de sus triunfos.

Aún todo esto es suficiente para que esos orgullosos europeos confiesen la justicia de nuestras solicitudes, y no pierden momento de hacer creer a la nación que se halla amenazada de una espantosa anarquía.
Nosotros pues, tenemos la increíble satisfacción, y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria componer el Supremo Tribunal de la Nación, y representar la majestad que sólo reside en ellos, aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos no queremos perder un momento de ofrecer a todo el universo los elementos de una constitución que ha de fijar nuestra felicidad; no es una legislación la que presentamos, ésta sólo es obra de la meditación profunda de la quietud y de la paz, pero manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y constitución que podrá modificarse por las circunstancias; pero de ningún modo convertirse en otros.


1o. La religión católica será la única sin tolerancia de otra.


2o. Sus ministros por ahora serán y continuarán dotados como hasta aquí.


3o. El dogma será sostenido por la vigilancia del tribunal de la fe, cuyo reglamento conforme el santo espíritu de la disciplina, pondría distantes a sus individuos de la influencia de las autoridades constituidas, y de los excesos del despotismo.


4o. La América es libre, es independiente de toda otra nación.


5o. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.


6o. Ningún otro derecho a esta soberanía puede ser atendido, por incontestable que parezca cuando sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.


7o. El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y cumplimiento del pacto convencional celebrado por la nación en 21 de agosto de 1811.


8o. Las funciones de cada vocal durarán cinco años; el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario en actos reservados, o que comprendan toda la nación.


9o. No deberán ser electos todos en un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando de sus funciones en el primero, el más antiguo.


10o. Antes de lograrse la posesión de la capital del reino, no podrán los actuales ser substituidos por otros.


11o. En los vocales que lo sean en el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde este tiempo el de sus funciones.


12o. Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido.


13o. Las circunstancias, rentas y demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la constitución particular de la junta, quedando así, como punto irrevocable la rigurosa alternativa de las providencias.


14o. Habrá un consejo de Estado para las cosas de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán concurrir los oficiales de brigadier para arriba, no pudiendo la suprema junta determinar sin estos requisitos.


15o. También deberá la suprema junta acordar sus determinaciones con el consejo en caso de establecer gastos extraordinarios, obligar los bienes nacionales, o cuando se
trate de aumentos inherentes pertenezcan a la causa común de la nación, debiéndose antes tener muy en consideración lo expuesto por los representantes.


16o. Los despachos de gracia y justicia, guerra y hacienda, y sus respectivos tribunales se sistemarán con conocimiento de las circunstancias.


17o. Habrá un protector nacional nombrado por los representantes.


18o. El establecimiento y derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la nación, deberá proponerse en las secciones públicas por el protector nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso, o descenso, reservándose la decisión a la suprema junta en pluralidad de votos.


19o. Todos los vecinos de fuera que favorezcan la libertad e Independencia de la nación, serán recibidos bajo la protección de las leyes.


20o. Todo extranjero que quiera disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de naturaleza de la suprema junta que se concederá con acuerdo del ayuntamiento respectivo y disensión del protector nacional: mas sólo los patricios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer privilegio alguno o carta de naturaleza.
21o. Aunque los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sean propios de la soberanía, el legislativo lo es inerrante que jamás podrá comunicarlo.


22o. Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.


23o. Los representantes serán nombrados cada tres años por los ayuntamientos respectivos, y estos deberán componerse de las personas más honradas, y de proporción, no sólo de las capitales, sino de los pueblos del distrito.


24o. Queda enteramente proscrita la esclavitud.


25o. Al que hubiere nacido después de la feliz Independencia de nuestra nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje; lo mismo deberá observarse con los que representen haber obtenido en los ejércitos americanos graduación de capitán arriba, o acrediten algún singular servicio a la patria.


26o. Nuestros puertos serán francos a las naciones extranjeras con aquellas limitaciones que aseguren la pureza del dogma.


27o. Toda persona que haya sido perjura a la nación sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la nación.


28o. Se declaran vacantes los destinos de los europeos, sea de la clase que fuesen, e igualmente los de aquellos que de un medio público, e incontestable hayan influido en sostener la causa de nuestros enemigos.


29o. Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas.


30o. Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos.


31o. Cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones, restricciones que ofrezcan las circunstancias, la célebre ley Corpus Haves de la Inglaterra.


32o. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aún admitirse a discusión.


33o. Los días dieciséis de septiembre en que se proclama nuestra feliz Independencia, el veintinueve de septiembre y treinta y uno de julio, cumpleaños de nuestros generalísimos Hidalgo y Allende, y el doce de diciembre consagrado a nuestra amabilísima protectora Nuestra Señora de Guadalupe serán solemnizados como los más augustos de nuestra nación.


34o. Se establecerán cuatro órdenes militares, que serán la de Nuestra Señora de Guadalupe, la de Hidalgo, la Águila y Allende, pudiendo también obtenerlas los magistrados, y demás ciudadanos beneméritos que se consideren acreedores a este honor.


35o. Habrá en la nación cuatro cruces grandes respectivas a las órdenes dichas.


36o. Habrá en la nación cuatro capitanes generales.


37o. En los casos de guerra propondrán los oficiales de brigadier arriba, y los consejeros de guerra al Supremo Congreso Nacional, quien de los cuatro generales debe hacer de generalísimo para los casos ejecutivos y de combinación, investiduras que no confiera graduación ni aumento de renta que cerrará concluida la guerra y que podrá removerse del mismo modo que se constituyó.


38o. Serán capitanes generales los tres actuales de la junta, aún cuando cesen sus funciones, pues esta creación no debe creerse inherente a la de vocal quedando a las circunstancias el nombramiento del cuarto americano. He aquí los principios sobre que ha de llevarse la grande obra de nuestra felicidad; está apoyada en la libertad, y en la Independencia, y nuestros sacrificios aunque grandes son nada en comparación con la halagüeña perspectiva que se os ofrece para el último período de nuestra vida trascendental a nuestros descendientes.



El pueblo americano olvidado de unos, compadecido por otros, y despreciado por la mayor parte aparecerá ya con el esplendor y dignidad de que se ha hecho acreedor por la bizarría con que ha roto las cadenas del despotismo, la cobardía y la ociosidad será la única que infame al ciudadano, y el templo del honor abrirá indistintamente las puertas del mérito, y la virtud una santa emulación llevará a nuestros hermanos, y nosotros tendremos la dulce satisfacción de deciros: Os hemos ayudado y dirigido, hemos hecho substituir la abundancia a la escasez, la libertad a la esclavitud, y la felicidad a la miseria; bendecid pues al Dios de los destinos que se ha dignado mirar por compasión su pueblo.

1 comentario:

  1. en el apartado no.20 no es los patricios , eslos patrios o sea los nacionales, por favor no me cambies la historia, confundes a los que no sabemos.

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